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¿LLC, sociedad o corporación? Qué estructura conviene a un extranjero no residente

Es común escuchar que la LLC es siempre lo mejor para un extranjero no residente. Es una verdad a medias. La estructura correcta depende de qué tipo de negocio es, dónde se ejecuta y qué piensa hacer con las ganancias. La misma LLC que para un negocio no paga impuesto federal, para otro puede ser la opción más cara.

La pregunta clave: ¿hay un negocio en Estados Unidos?

El extranjero no residente paga impuesto federal sobre la renta por el ingreso efectivamente vinculado a un comercio o negocio en Estados Unidos. Si el servicio se presta desde fuera del país, sin oficina, empleados ni un agente dependiente aquí, normalmente no existe ese negocio y el ingreso no está vinculado. Si la operación ocurre en Estados Unidos, sí lo está. Es una determinación de hechos, y de ella depende todo lo demás.

LLC de un solo dueño

Para el IRS es una entidad ignorada: sus resultados son del dueño. Su gran ventaja aparece cuando no hay ingreso vinculado: no paga impuesto federal sobre la renta y solo presenta cada año el Form 5472 con un Form 1120 pro forma. Florida tampoco grava a esa LLC.

Las desventajas aparecen cuando sí hay ingreso vinculado. El dueño presenta la 1040-NR, con ITIN, y paga sobre la ganancia neta con las tasas progresivas, que llegan al 37%. Los ingresos pasivos de fuente estadounidense, como intereses o regalías, sufren una retención del 30%. Y la multa por no presentar el Form 5472 es de 25,000 dólares por año.

Sociedad: LLC con dos o más socios

Presenta el Form 1065. Si tiene ingreso vinculado, la sociedad debe retener impuesto sobre la parte asignable a cada socio extranjero, a la tasa más alta: 37% para personas y 21% para empresas. Esa retención se paga por trimestre, se informa en los formularios 8804 y 8805 y aplica aunque la sociedad no reparta dinero, lo que puede crear un problema de caja. Cada socio presenta luego su 1040-NR y acredita lo retenido. Si un socio vende su participación, el comprador debe retener el 10% del monto.

Corporación C

La corporación paga su propio impuesto: 21% federal y 5.5% en Florida, sobre la ganancia que supere la exención estatal. El dueño no presenta una declaración personal por la operación del negocio. Si la ganancia se reinvierte, no hay más impuesto; y la venta de las acciones por el extranjero, en general, no tributa en Estados Unidos, salvo que la empresa sea principalmente inmobiliaria.

El costo aparece al repartir dividendos: se retiene un 30%, salvo que el país de residencia del accionista tenga tratado. Estados Unidos tiene tratados con unos 65 países, y para una persona física la tasa suele bajar al 15%, y en algunos al 10%. La tasa del 5% es para empresas accionistas con al menos el 10%. La tasa de 0% que existe en algunos tratados, como los de Reino Unido, Alemania, Japón y México, aplica solo a una empresa que posee el 80% o más durante un período mínimo y cumple las cláusulas antiabuso; nunca a una persona física. En Latinoamérica tienen tratado México, Venezuela y Chile; los residentes de países sin tratado, como Colombia, Argentina, Perú o Brasil, soportan el 30% completo. Sin tratado, entre el 21% de la corporación y la retención, cerca del 45% de la ganancia repartida termina en impuesto federal.

Un riesgo que se olvida: la herencia

Para un extranjero no residente, los bienes situados en Estados Unidos, incluidas las acciones de una corporación estadounidense, están expuestos al impuesto sucesorio federal con una exención de solo 60,000 dólares. Por eso, cuando el patrimonio es relevante, la estructura suele incluir una empresa extranjera por encima, lo que se diseña con Padilla Advisory Group.

En resumen

Para un negocio que se ejecuta fuera de Estados Unidos y no genera ingreso vinculado, una LLC de un solo dueño es una gran ventaja. Para una operación en Estados Unidos que reinvierte sus ganancias, la corporación C suele ser más eficiente. Y una sociedad con socios extranjeros exige planificar la retención desde el primer día. La decisión se toma antes de constituir la empresa, no después.

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